Resumen: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS.Recurso de casación contra sentencia dictada en apelación, en proceso de juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía que no excede de 600.000?. Inadmisión del recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento, ya que altera la base fáctica de la sentencia recurrida y pretende una nueva valoración de la prueba (artículo 483.2.4. º de la LEC).
Resumen: La sentencia estima el recurso formulado por el condenado como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso, ante la aportación de prueba documental acreditativa de la obtención de dicha licencia en Guatemala. Esta documental se aportó durante la sustanciación del recurso de apelación, omitiendo la Audiencia Provincial efectuar pronunciamiento alguno. Dicha documental, aunque no fuera aportada con el escrito de apelación, interesando su admisión a prueba, tuvo adecuada entrada en el proceso, conforme autoriza el art. 271 LECv, y su falta de valoración representa una vulneración indirecta del derecho a la presunción de inocencia. La licencia, sobre la que no se pronuncia el Tribunal de apelación, a pesar de su tempestiva aportación en escrito complementario, operaría como nuevo elemento determinante de la absolución, donde el remedio de la revisión, hace prevalecer la justicia material sobre la formal; manteniendo, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Por todo ello, se estima excepcionalmente el recurso, pese a no ajustarse al cauce casacional legalmente permitido del art. 849.1 LECrim, ante la clamorosa conculcación de derechos fundamentales (por la nitidez con que se revela sin necesidad de otro ejercicio que no sea su mera lectura), que su desestimación conllevaría y la existencia patente de elemento probatorio, de inviable elusión material, determinante de su absolución.
Resumen: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Resumen: Denegación de la solicitud de ayuda correspondiente a la Línea 2 de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19. La resolución aquí impugnada desestimó el recurso de reposición al entender que no se había demostrado que el volumen de operaciones en el año 2020 hubiese caído más de un 30% respecto del año 2019, de conformidad con el art. 3.3 del Real Decreto-Ley. Este extremo no es discutido por la parte actora en su demanda, sino que sostiene que deben descontarse las ventas internas o cruzadas de las sociedades del grupo a fin de hallar el volumen real de operaciones, pero este alegato no se compatibiliza con el tenor de las bases de la convocatoria de las ayudas, las cuales establecen el tratamiento unitario de los grupos empresariales que tributen en el régimen de consolidación fiscal previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, sin que se prevea la eliminación de las operaciones internas del entramado a fin de calcular el montante del resultado económico de los años 2019 y 2020. En consecuencia, habiéndose demostrado un porcentaje de la caída del volumen de operaciones inferior al 30 % que debía cumplir la solicitante a fin de poder ser considerada como beneficiaria de la línea de ayudas, la denegación de la ayuda fue conforme a derecho
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, y contra la resolución expresa desestimatoria, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
